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Tema: El Rastrillo

  1. #11
    MARINERO AVANZADO MARINERO AVANZADO Avatar de Telemacos
    Fecha de Ingreso
    septiembre-2008
    Mensajes
    51

    Predeterminado

    Me parece bien la medida, para evitar historias raras

    Pero me gustaría por lo menos poder entrar en el foro, para ver si hay algo interesante, no para vender, y eso de momento no me lo permite.-

    Saludos

  2. #12
    MARINERO NOVATO MARINERO NOVATO Avatar de peskatary
    Fecha de Ingreso
    mayo-2006
    Ubicación
    san sebastian-gipuzkoa
    Mensajes
    12

    Predeterminado

    Cita Iniciado por medit1 Ver Mensaje
    Como bien despues del cambio de Foros no se aviso de las nuevas normas del Rastrillo, vamos a permitir que todos los Usuarios registrados hasta el dia de Hoy tenga acceso al mencionado Subforo.
    Todo aquel que no pueda entrar, se puede poner en contacto con alguno de los administradores.

    A partir de mañana todo Usuario que se registre tendra que cumplir lan nuevas normas.

    Saludo
    Me parece muy mal vuestra decisión; llevo apuntado desde el año 2.006 (desde el mes de mayo) y no he vendido nada-nunca en vuestro Foro (no puedo decir que sea nuestro; dada vuestra dinamica de decisiones unilaterales): lo que si os puedo garantizar es que, nuestro Ordenamiento Jurídico, garantiza la Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales ex Art.9.3 CE.
    El tema del fundamento y alcance de la prohibición de retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, prevista en el Art. 9.3 CE, ha sido tratado repetidas veces por el Tribunal Constitucional en una jurisprudencia que ha venido a matizar dichos fundamento y alcance.
    Resulta relevante igualmente, para el caso que nos ocupa, recordar que se ha establecido (por todas, SSTC 126/1987, de 16 de julio, FJ 11, y 182/1997, de 28 de octubre, FJ 11) una distinción entre aquellas disposiciones legales que, con posterioridad, pretenden anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con anterioridad a la propia ley o norma, en el presente caso, y ya consumadas; que se han denominado de retroactividad auténtica, y las que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas; que se han llamado de retroactividad impropia.
    En el primer supuesto --retroactividad auténtica-- la prohibición de retroactividad operaría plenamente y solo exigencias cualificadas del bien común podrían imponerse excepcionalmente a tal principio. En el segundo --retroactividad impropia-la licitud o ilicitud de la disposición resultaría de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso teniendo en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento jurídico, así como las circunstancias concretas que concurren en el caso. (STC 112/2006, de 5 de abril, FJ 17).
    En el presente caso, como resulta evidente, no se ha hecho nada de lo anterior y, a mayor abundamiento, tal restricción (total y absoluta) lo que conlleva es la de los posibles compradores, que nunca seran esos taimados vendedores que pretenden lucrarse nada más llegar al Foro; o lo que es peor, que solo llegan para lucrarse: ¿me podeis decir alguna, de vuestras medidas, encaminadas a limitar tal trafico ilegal; por ejemplo una limitación de precios que, a veces, son desproporcionados para productos de segunda mano o, en su caso, el caracter vinculante de las ofertas...?
    En resumen; igual que se le podria decir a la Ministra (Ángeles González-Sinde Reig (n. Madrid; 7 de abril de 1965) es una guionista y directora de cine y, desde el 7 de abril de 2009, Ministra de Cultura de España): ¿dispone Vd. de los medios para ponerle puertas al campo?; ¡pues hagalo, empezando por Vd. misma y, por tanto, inhibiendose por tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; o por ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado-ex Art.28 LRJPA!
    "YO TAMPOCO PUEDO ENTRAR"

  3. #13
    MARINERO MAESTRO MARINERO MAESTRO Avatar de fisherboy
    Fecha de Ingreso
    octubre-2009
    Ubicación
    tossa de mar
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    1,384

    Predeterminado

    yo creo que el rastillo deberia quitarse ya que hay paginas especializadas para la compra-venta y asi evitar conflictos con unos y otros.

  4. #14
    MARINERO EXPERTO MARINERO EXPERTO Avatar de antoni
    Fecha de Ingreso
    mayo-2009
    Ubicación
    bcn
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    253

    Predeterminado

    Cita Iniciado por medit1 Ver Mensaje
    Como bien despues del cambio de Foros no se aviso de las nuevas normas del Rastrillo, vamos a permitir que todos los Usuarios registrados hasta el dia de Hoy tenga acceso al mencionado Subforo.
    Todo aquel que no pueda entrar, se puede poner en contacto con alguno de los administradores.

    A partir de mañana todo Usuario que se registre tendra que cumplir lan nuevas normas.

    Saludo
    ola saludos lo que si podeis hacer es que compren pero que no puedan vender asta los 50 mensajes pero vamos abra días que querrás mandar mensajes y otros no que serán la mayoría, pos yo creo que la mayoría lo que hace es conectarse y controlar los foros, para estar al loro ,,.. bueno un saludo a todos los moderadores yo es que soy de la opinion de que si una cosa funciona pos eso veno saludos


    esto como se mandanlos mp gracias

  5. #15
    MARINERO EXPERTO MARINERO EXPERTO Avatar de buketas
    Fecha de Ingreso
    octubre-2009
    Ubicación
    cantabria infinita
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    285

    Predeterminado

    me parece estupendo , seguid asi,y aprovecho para daros las gracias por todo el trabajo que estais realizando
    "buscando la paz encontré la pesca"

  6. #16
    Administrador Avatar de medit1
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    agosto-2004
    Ubicación
    Málaga
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    56,064

    Predeterminado

    Cita Iniciado por peskatary Ver Mensaje
    Me parece muy mal vuestra decisión; llevo apuntado desde el año 2.006 (desde el mes de mayo) y no he vendido nada-nunca en vuestro Foro (no puedo decir que sea nuestro; dada vuestra dinamica de decisiones unilaterales): lo que si os puedo garantizar es que, nuestro Ordenamiento Jurídico, garantiza la Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales ex Art.9.3 CE.
    El tema del fundamento y alcance de la prohibición de retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, prevista en el Art. 9.3 CE, ha sido tratado repetidas veces por el Tribunal Constitucional en una jurisprudencia que ha venido a matizar dichos fundamento y alcance.
    Resulta relevante igualmente, para el caso que nos ocupa, recordar que se ha establecido (por todas, SSTC 126/1987, de 16 de julio, FJ 11, y 182/1997, de 28 de octubre, FJ 11) una distinción entre aquellas disposiciones legales que, con posterioridad, pretenden anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con anterioridad a la propia ley o norma, en el presente caso, y ya consumadas; que se han denominado de retroactividad auténtica, y las que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas; que se han llamado de retroactividad impropia.
    En el primer supuesto --retroactividad auténtica-- la prohibición de retroactividad operaría plenamente y solo exigencias cualificadas del bien común podrían imponerse excepcionalmente a tal principio. En el segundo --retroactividad impropia-la licitud o ilicitud de la disposición resultaría de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso teniendo en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento jurídico, así como las circunstancias concretas que concurren en el caso. (STC 112/2006, de 5 de abril, FJ 17).
    En el presente caso, como resulta evidente, no se ha hecho nada de lo anterior y, a mayor abundamiento, tal restricción (total y absoluta) lo que conlleva es la de los posibles compradores, que nunca seran esos taimados vendedores que pretenden lucrarse nada más llegar al Foro; o lo que es peor, que solo llegan para lucrarse: ¿me podeis decir alguna, de vuestras medidas, encaminadas a limitar tal trafico ilegal; por ejemplo una limitación de precios que, a veces, son desproporcionados para productos de segunda mano o, en su caso, el caracter vinculante de las ofertas...?
    En resumen; igual que se le podria decir a la Ministra (Ángeles González-Sinde Reig (n. Madrid; 7 de abril de 1965) es una guionista y directora de cine y, desde el 7 de abril de 2009, Ministra de Cultura de España): ¿dispone Vd. de los medios para ponerle puertas al campo?; ¡pues hagalo, empezando por Vd. misma y, por tanto, inhibiendose por tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; o por ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado-ex Art.28 LRJPA!
    "YO TAMPOCO PUEDO ENTRAR"
    Desde luego el Foro contigo no hace camino, 12 mensajes en 4 años, desde luego ni has vendido ni has comprado ni casi has hablado, pero claro esta es tu decision y puedes hacer lo que te venga en gana.
    Este es un Foro libre y puedes hacer lo que quieras y yo como administrador cierro, abro, quito y pongo lo que creo oportuno y al que no le interese es libre de marcharse.
    Como dije en mi intervencion anterior, todo el que este registrado, no pueda entrar el foro y quiera hacerlo, me lo puede decir por privado. Todo Usuario que se registre a partir de mañana empezara a cumplir la nueva norma
    Última edición por medit1; 11-ene-2010 a las 16:52

    IMPORTANTE
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    Si tienes alguna duda leete esta guia: Ayuda.
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