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06-may-2011, 19:17 #1MARINERO DISTINGUIDO MARINERO DISTINGUIDO
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- agosto-2004
- Ubicación
- MADRID
- Mensajes
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Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recr
Un saludo a todos los Foreros.
Miguel Ángel.
Madrid existe.
RECUERDA: Si quieres conocer a fulanillo dale un carguillo
http://loloelanzuelosurfcasting.spaces.live.com/

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06-may-2011, 21:50 #2
interesante, ahora a ver como lo gestionan las federaciones en relación al tema de concursos y capturas. me suena que pronto tendremos mas trabajo en las directivas de los clubes.
http://www.cpepinedademar.org/
La posibilidad de realizar un sueño es lo que hace que la vida sea interesante.
Sòlo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto.
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07-may-2011, 21:58 #3
Gracias por la info Lolo

No luce la luna sin traermela en sueños , ni brilla una estrella sin que vea sus ojos
Y asi paso la noche acostado con ella,mi querida hermosa , mi vida , mi esposa.
http://maresdelnorte.creatuforo.es
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08-may-2011, 01:13 #4
mmm ¿me lo parece a mí o el Dentex Dentex (denton) no está en la lista de especies pescables?
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10-may-2011, 12:41 #5
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16-may-2011, 12:15 #6
Curioso, se habla de AGUAS EXTERIORES y yo tenia entendido que la pesca desde el litoral estaba regulada por normativa de Aguas interiores.
¿Estamos seguros de que este R.D. nos afecta a los pescadores con caña?
Saludos
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16-may-2011, 14:21 #7
Hay dias de pesca que lo unico que se pesca son historias y amigos. Si le regalas un pez a hombre, le quitas el hambre por un dia,
Si le enseñas a pescar, lo tendras Sentado en una lancha TODO EL DIA
tomando cerveza y contando mentiras.
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18-may-2011, 09:46 #8
Mucho cuidado. Como me temia, el RD 347/2011 habla de Aguas Exteriores, las cuales son competencia del Estado Español. Generalmente nuestra actividad la desarrollamos en Aguas Interiores, que son competencia de cada Comunidad Autonoma quien legisla y dispone su propia normativa.
La separación entre aguas interiores y exteriores viene definida por el trazado de unas líneas base recogidas en el BOE 234 30/09/1977 - RD 2510/1977 DE 05/08.
Por lo tanto, creo que las cosas siguen como estaban ya que en el RD 347/2011 dice muy claramente:
Artículo 8. Pesca marítima de recreo desde tierra.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.
Insisto, mucho cuidado.
Saludos
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